Una madre deberá restituir a su hijo al lugar donde tenía su centro de vida

Sin dar razones y sin contar con la autorización del padre, la mujer había cambiado la residencia del pequeño.
sábado, 21 de octubre de 2017 · 09:48

Córdoba.- En forma paulatina, la madre de un niño deberá restituir al pequeño a su "centro de vida" en una ciudad del departamento Tercero Arriba una vez que finalice el presente ciclo lectivo en la escuela a la que ahora concurre en una ciudad del departamento San Javier, adonde la mujer se mudó.

Durante ese lapso, la progenitora deberá permitir el contacto del niño con su padre. Así lo resolvió la jueza en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1.º Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa, que consideró que la mujer había cambiado el centro de vida del pequeño sin esgrimir razones suficientes y sin contar con la autorización del progenitor que, en casos de relaciones parentales judicializadas, resulta insoslayable. 

La magistrada rechazó el planteo formulado por la mujer, que pretendía que la jueza declinara su competencia para entender en la causa debido al cambio de residencia operado. La Dra. Sánchez Torassa concluyó que, para que se hiciera operativa la previsión del Código Civil y Comercial (CCC) de que es competente el juez donde el niño tiene su centro de vida, el cambio de residencia debía responder a razones legítimas, cosa que no se advertía en el presente caso. 

En la resolución, la magistrada subrayó que dicho requisito “tiende a proteger justamente a los niños de traslados ilegítimos de los progenitores; es decir, que vulneren sus derechos y/o los del otro progenitor, ya sea para evitar o perjudicar el contacto o comunicación con este, o para vulnerar el régimen comunicacional o las visitas al no restituir al niño al progenitor que ejerce –por acuerdo o decisión judicial- la guarda o cuidado personal”. 

En esa dirección, la jueza precisó que, si bien no resulta necesaria la previa autorización para trasladar el domicilio en forma permanente dentro del país, si media la oposición de uno de los progenitores, el otro debe "solicitar la autorización judicial, sin que sea válido el traslado sin dicha autorización". 

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