Rechazaron hábeas corpus por las condiciones del Complejo Esperanza

Para el juez González del Solar, ??ono existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que los adolescentes cumplen la privación de libertad".
martes, 28 de marzo de 2017 · 10:36
Córdoba.- El juez en lo Penal Juvenil José González del Solar no hizo lugar a la acción de hábeas corpus correctivo colectivo presentada por las legisladoras provinciales Liliana Montero, María Caffaratti y Soher El Sukaria a favor de los jóvenes internados en los establecimientos del Complejo Esperanza, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia.

El magistrados consideró que "no existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple la privación de libertad en los adolescentes confiados a la guarda de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf). 

Si bien el titular del Juzgado en lo Penal Juvenil de 4° Nominación admitió que "ha habido una situación excepcional” (la protesta de empleados del complejo) que motivó la intervención de personal penitenciario en la custodia de los adolescentes alojados allí, también señaló que existió la "suficiente diligencia en sus máximos responsables para hallar respuestas razonables”. 

"La presencia del personal penitenciario respondió a un estado de necesidad justificante, en salvaguarda del interés superior en juego, el del niño, ya que doscientos adolescentes no podían quedar librados a su suerte, o a pocas manos inexpertas, cuando era incierta la evolución que el conflicto podía tener”, enfatizó el magistrado.

"Jueces, fiscales, defensores oficiales, funcionarios de derechos humanos, legisladores, estuvieron en vigilia y siguieron atentamente los acontecimientos, y entre ellos me cuento ya que –como juez de turno- he debido hacerme presente en el Complejo Esperanza -los días diez, trece y quince del corriente-, pudiendo advertir en la tercera oportunidad que las actividades en el predio iban retornado a la normalidad con el regreso del personal de contención y asistencia y la reanudación de las actividades escolares y de talleres”, agregó González del Solar.

Pese al rechazo del habeas corpus correctivo colectivo, el juez instó a la Senaf para que defina las funciones del personal que cumple funciones de contención y asistencia, como asimismo de educación social en el ámbito de su dependencia. Asimismo, exhortó al organismo para que provea de una regulación acorde a sus tareas y a la responsabilidad que, respectivamente, les cabe y para que impulse las tratativas para poner fin al conflicto existente, ya que de los elementos incorporados a la causa no surge que haya quedado superado con el regreso de los agentes al servicio.

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