Villa María: Aseguradora debe pagar $120.000 para prevenir una amputación

La mujer debe alquilar durante 60 días un dispositivo que le permita evitar el riesgo de una osteomielitis y hasta la amputación de su pierna izquierda, en la que ha sufrido una fractura expuesta de tercer grado, a raíz de un accidente de tránsito.
viernes, 1 de julio de 2016 · 00:00
Villa María.- Una empresa aseguradora deberá desembolsar, en el plazo de tres días, 120.000 pesos para que una mujer pueda alquilar durante 60 días un dispositivo que le permita evitar el riesgo de una osteomielitis y hasta la amputación de su pierna izquierda, en la que ha sufrido una fractura expuesta de tercer grado, a raíz de un accidente de tránsito. La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1.º Nominación de Villa María, a cargo por subrogación del juez Alberto Ramiro Domenech, que dispuso la medida en el carácter de autosatisfactiva o de satisfacción inmediata, cautelar y de inmediata ejecución. 
 
La medida fue dictada a raíz de la demanda promovida por la mujer contra la aseguradora del automóvil (Ford Ecosport) que, el 25 de abril pasado, colisionó contra la motocicleta en la que se desplazaban la conductora y, como acompañante, la demandante en la causa judicial. 
 
En la resolución, el magistrado esgrimió que la petición planteada encuadraba "en los ‘gastos de sanatorio’ establecidos por el art. 68 de la Ley 24449” (de Tránsito) y agregó que, como fue solicitada en el carácter de medida autosatisfactiva, debía resolverse "sin más trámite y sin darse audiencia previa a la aseguradora, por la urgencia del caso y por la directa fuente legal de la obligación cuyo cumplimiento se demanda”. 
 
En la misma dirección, el juez afirmó que, en la medida en que tales gastos están previstos expresamente, surge "la obligación para la aseguradora de satisfacerlos” sin que pueda "invocar excusa o causa liberatoria”. "El seguro obligatorio cumple una función de previsión social o de cobertura básica por la vía de una indemnización automática de los daños mencionados, ya que no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo y con la culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero”, argumentó. 
 
Asimismo, el magistrado insistió en que, según la doctrina, el art. 68 de la Ley 24449, previsto en el régimen del seguro obligatorio, establece "una obligación autónoma”, que puede ser ejercitada en forma directa por la víctima del siniestro contra el asegurador -lo que la diferencia del seguro de responsabilidad civil-, y cuyo cumplimiento puede ser reclamado a través de una medida autosatisfactiva”. 

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