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Muerte del estudiante Valle
Para García Díaz "el fiscal tiene
la potestad de aplicar la ley"

Villa Carlos Paz.- El titular de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción de la Provincia, Sebastián García Díaz señaló ayer a EL DIARIO que "no quiere polemizar, ni iniciar un enfrentamiento mediático con los bolicheros ni con el legislador Rodrigo Serna. Sólo pedí al fiscal que investigue quién le vendió alcohol al joven Matías."

"Es el fiscal quien tiene la potestad de aplicar la ley 24.788 que prohíbe la venta de alcohol a menores en todo el territorio nacional" señaló el funcionario.
Las declaraciones de García Díaz fueron hechas en el marco de la polémica que se generó entre el empresariado carlospacense, propietarios de las discos, y la Secretaría de Prevención de la Drogadicción entorno al trágico accidente protagonizado por el estudiante Matías Valle el pasado viernes y en que perdió su vida. Valle había salido de la disco Khalama donde se llevaba a cabo una fiesta de despedida de los alumnos del último curso del colegio Bernardo D´Elía.

García Díaz respondió a las críticas que le formularon los empresarios, el legislador Rodrigo Serna y la concejal Ana Chiodi tras su presentación en la fiscalía. "Yo pido al empresariado como al legislador (Rodrigo) Serna y a los concejales que lo que tengan que aportar en el marco del triste episodio lo hagan ante el fiscal", dijo.
Por último, volvió a contraatacar a los comerciantes," hay que saber quién vendió alcohol al joven, y no acuso a los bolicheros, pero cuando el río suena, piedras trae", aseveró.

La Ley 24.788

Articulo 1: Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
Articulo 7: Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación , de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.
Artículo 14: La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1° y 4° será sancionada con multa de quinientos a diez mil pesos o la clausura del local o establecimiento por el término de diez días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
Artículo 15: El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7°, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta treinta días. En caso de reincidencia, la clausura del local será definitiva . Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años de prisión, y si resultaren lesiones la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio.





 
 
 
 

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