Pedirán que investiguen al bolichero que vendió alcohol a Matías
Dom 21:20.- La Secretaría de Prevención de la Drogadicción de la Provincia se presentará hoy a las 8.30 en la Fiscalía de Instrucción de Villa Carlos Paz para solicitar que se investigue la responsabilidad penal del bolichero, propietario de la disco Khalama, que vendió alcohol a Matías.
El Secretario de Prevención de la Drogadicción de Córdoba, Sebastián García Díaz, anticipó que se presentará junto al abogado Esteban Gorriti para solicitar al fiscal que se profundice la aplicación de la Ley 24.788 y las responsabilidades que prevé, para los que venden alcohol a menores o en exceso a mayores con posteriores consecuencias fatales.
El secretario aclaró que no se puede saber ahora si hay o no responsabilidad del bolichero por lo sucedido: Simplemente estamos presentándonos en todos estos casos donde muere un joven a la madrugada por efectos del alcohol, para que se haga una rutina por parte de todos los fiscales investigar la posible aplicación de esta ley que lleva 12 años pero que nadie aplicó hasta ahora.
La Ley prevé:
Articulo 1: Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
Articulo 7: Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación , de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.
Artículo 14: La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1° y 4° será sancionada con multa de quinientos a diez mil pesos o la clausura del local o establecimiento por el término de diez días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
Artículo 15: El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7°, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta treinta días. En caso de reincidencia, la clausura del local será definitiva . Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años de prisión, y si resultaren lesiones la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio.
|