La Cámara de Acusación afirmó que el conductor será enjuiciado por «homicidio con dolo»
Confirmaron la acusación de la fiscalía
en el juicio por la tragedia del Ford Ka
Villa Carlos Paz. La Cámara de Acusación confirmó ayer que el joven conductor del Ford Ka, que en 2007 protagonizó una tragedia cuando regresaba de una boliche ubicado en la comuna de San Roque, será enjuiciado por el delito de «homicidio simple» con «dolo eventual»; tal y como lo había elevado a juicio el titular de la Fiscalía de Primer Turno de Villa Carlos Paz, Gustavo Marchetti.
El imputado será el joven Matías Daniel Castro (21), quien habría estado conduciendo el vehículo, que el pasado 3 de marzo de 2007 se cruzó al carril derecho de la autopista Justiniano Allende Posse y chocó contra una Volkswagen Polo, para luego acabar volcando sobre la autovía que une la ciudad de Córdoba con Villa Carlos Paz. En esa desafortunada maniobra, producida porque el conductor habría estado alcoholizado, fallecieron Enzo Panizza, Manuela Gorriti y Leticia Buffa, mientras que sufrieron heridas graves Juan Manuel Palacios Sosa y María Florencia Córdoba.
Es importante destacar que la causa había sido elevada a juicio por el fiscal Gustavo Machetti, pero la defensa de Castro había rechazado la imputación por «homicidio simple» con «dolo eventual» al entender que el conductor, quien estuvo internado en terapia intensiva tras el siniestro, también fue una víctima del suceso.
Sin embargo, pese a ese planteo, la Cámara de Acusación consideró que el conductor sí pudo haberse imaginado que ponía en riesgo concreto la vida al conducir aparentemente alcoholizado y a unos 160 kilómetros por hora por la autopista, realizando maniobras bruscas para adelantarse a otros vehículos.
Así es que, en su resolución, se estableció que el trágico episodio se inició cuando los jóvenes se disponían a partir rumbo al boliche «La Estación» y en su recorrido se detuvieron en una estación de servicio «en donde adquirieron, entre otras cosas, tres cervezas de un litro, tres cajas de vino de un litro en envases tetrabrik, una botella de vodka de un litro y dos jugos marca «Baggio» de un litro, que todos consumieron durante el viaje».
Incluso, se establece que esas bebidas fueron escondidas «en un determinado momento para evitar el control policial que se encontraba sobre la ruta» y que, al llegar la boliche, los protagonistas del accidente «terminaron de consumir el alcohol que habían comprado, junto con otras dos personas que no han sido aún identificadas por la instrucción».
Otro de los puntos que acabó por sustentar la decisión de la Cámara de Acusación, tuvo que ver con el hecho de que «una vez dentro del boliche el imputado Matías Daniel Castro continuó ingiriendo bebidas alcohólicas, tales como vodka con speed» y que luego salieron todos, a las siete de la mañana, con destino a sus hogares.
Sin embargo, en el regreso se comprobó que el vehículo «se desplazaba a una velocidad superior a los 160 km/h», al tiempo que se determinó que el conductor no pudo mantenerlo en una línea recta y se condujo de modo «zigzagueante». Incluso, la Justicia determinó que Castro no tenía capacidad «plena» para representarse el riesgo de su conducta, debido a su evidentemente estado de embriaguez, aunque reconoce que «no le interesaban en absoluto las posibles consecuencias dañosas de su accionar».
Producto de esa supuesta irresponsabilidad es que Castro y el resto de los tripulantes del vehículo acabaron impactando contra el automóvil marca VW Polo (dominio BTS-033) conducido por Jesús Ramírez, provocando que ambos vehículos cayeran a la banquina derecha y que el Ford Ka comenzara a dar tumbos.
Precisamente, ese impacto produjo la muerte de Enzo Panizza, Manuela Gorriti y Leticia Andrea Buffa, en tanto que Juan Manuel Palacios Sosa y María Florencia Córdoba sufrieron lesiones de carácter grave.
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