El TSJ lo declaró inaplicable para quienes cobren más de $6000
Provincia no podrá pagar con
bonos a los jubilados de Córdoba
Córdoba. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, declaró inaplicable los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 9504, que disponía el pago en títulos públicos de un porcentaje de los haberes previsionales de agentes provinciales superiores los 6.000 pesos mensuales, que oscilaba entre el 22 y el 27 por ciento. El fallo establece que ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo "ni siquiera por razones de emergencia".
"Si en momentos de superávit fiscal el sistema otorga beneficios previsionales que conceden un plus o excedente sobre el núcleo duro del derecho adquirido a un 82% del haber líquido del activo, razones de déficit presupuestario pueden determinar en el legislador la adopción de medidas correctivas bajo la limitación constitucional de no avasallar el derecho efectivamente adquirido en el porcentaje determinado por ley con un categórico grado de certeza jurídica", expresó el TSJ.
Por esta razón, el Alto Cuerpo -integrado por los vocales Domingo Sesin, Luis Rubio, Carlos García Allocco, Armando Andruet y Mercedes Blanc de Arabel (los dos últimos según su voto); y los camaristas Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye- consideró que los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 9504 "han vulnerado el principio de irretroactividad legal, pues producen una disminución confiscatoria del haber más allá del límite constitucionalmente tolerable al amparo de los principios de solidaridad, movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad".
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