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Por una resolución del Tribunal Superior de Justicia, Felpeto pidió que se suspenda su aplicación.
El municipio afrontaría un juicio millonario por una ordenanza del edil Guruceta

Mie 14:35 .-
El Tribunal Superior de Justicia consideró que la modificación que introdujo el concejal Sebastián Guruceta a la ordenanza que regula los servicios fúnebres y que fuera aprobado por el Concejo de Representantes viola el principio de igualdad ante la ley, perjudicando a las empresas habilitadas para tal fin. Por ello, el intendente de Villa Carlos Paz, Carlos Felpeto, elevó una notificación al Concejo de Representantes, donde informó que -por una ordenanza sancionada por el cuerpo legislativo- el municipio podría afrontar un juicio millonario y deberá suspender la aplicación de la normativa, vinculada a las prestaciones de las casas funerarias.

Según trascendió, la disposición deberá respetarse hasta que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), instancia donde se encuentra la causa. En concreto, el proceso que afronta el municipio carlospacense fue iniciado por los sucesores de Carlos Alberto Brandalise (propietarios de la reconocida casa de sepelios), por los alcances de la ordenanza N° 4994; que fue sancionada el 19 de septiembre de 2008.

Se trata de una "declarativa de inconstitucionalidad", aplicada por las disposiciones de la medida y sustentada en el cumplimiento que la empresa hizo de los requisitos previstos en la ordenanza N°479/1971, la que reemplazó la resolución cuestionada. Uno de los puntos que originaron el reclamo judicial se sustenta en que la antigua ordenanza sobre la actividad expresaba en el artículo 59 que los servicios funerarios "estarán a cargo de empresas dedicadas a la prestación de servicios fúnebres inscriptas o instaladas o que se inscriban o instalen en adelante", añadiendo que por servicios fúnebres se entendía a los que comprenden la instalación de una capilla velatoria con sus artefactos, la provisión de ataúdes, la conducción de cadáveres al cementerio y las respectivas tareas que demande la inhumación de los restos.

Por iniciativa del concejal Sebastián Guruceta se introdujo un agregado al mencionado artículo, mediante el cual se autorizaba también a prestar este servicio a "quienes se encuentran habilitados para la conducción y/o traslado fúnebre", con lo cual los voceros de la casa Brandalise entienden que -de esta forma- los servicios funerarios "podrán ser realizados por empresas dedicadas a la prestación de servicios fúnebres inscriptas e instaladas, pero también por todos aquellos que no tengan esas empresas pero que se encuentren habilitados para la conducción, lo que viola el principio de igualdad ante la ley".

Asimismo, se expresó que la normativa vulnera el derecho a la propiedad, así como la "garantía a la no arbitrariedad y el principio de no contradicción", pese a que advierte que "no hay violación ya consumada sino una amenaza a un derecho en trance de verse lesionado"; debido a que la ordenanza todavía no fue publicada en el Boletín Oficial Municipal, por lo que no se ha otorgado ningún permiso su aplicación. Luego, que se hiciese lugar a la presentación de Lidia Carmen Maniaci, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que el municipio no autorice la puesta en vigencia de la ordenanza, lo cual preocupó a los asesores letrados del Palacio "16 de Julio", quienes aseguran que los presuntos "damnificados" sostienen que "sufren una evidente desigualdad de tipo económica, ya que continuarían exigiéndose una serie de requisitos a las empresas fúnebres, cuyo cumplimiento no se requiere a quienes estén autorizados para el traslado de los cadáveres, lo que disminuye en gran magnitud el costo de los servicios para los familiares difuntos y produciéndose una competencia desleal".

La suspensión de la ordenanza regirá hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa, o hasta que "otros elementos de juicio ameriten un nuevo examen respecto de la procedencia de la cautelar"; según expresó la presidente del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti.

 
 
 
 

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