Villa Carlos Paz, jueves 24 de julio de 2008

Podrían quedar fuera de carrera varios
nombres que se habían postulado a ocupar el cargo
Reglamentarán la Defensoría del Pueblo y definirán inhabilidades para candidatearse

Villa Carlos Paz. Tras desarrollar durante semanas un exhaustivo análisis, el Concejo de Representantes reglamentará hoy -en una sesión extraordinaria- la Defensoría del Pueblo de Villa Carlos Paz y definirá también las inhabilidades e incompatibilidades para los candidatos al cargo. Los ediles apuran los tiempos para que se convoque «en tiempo y forma» a la elección del Ombusdman carlospacense.
La sesión fue convocada para las 10 hs, donde se abordarán los cuatro proyectos que fueron presentados por los integrantes del cuerpo legislativo, en lo que constituyó una rápida respuesta de los ediles a las demandas de los vecinos carlospacenses.
Con la reglamentación de la Defensoría del Pueblo, el intendente Carlos Felpeto quedará facultado, con los elementos necesarios, para convocar a los sufragios, que tienen fecha para el venidero 30 de octubre.
De acuerdo a lo estipulado por la Carta Orgánica y tras el estudio de las conclusiones presentadas por la especialista técnica de la universidad, que analizó el proyecto, entre los puntos que se abordarán estará la reglamentación del capítulo Tercero del Título Segundo de la Carta Magna municipal, que se refiere a las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo.
Según trascendió, hoy se promulgará que regirá tanto para el Ombusdman como para su Adjunto las inhabilidades «establecidas para los concejales, con la excepción de la establecida en el inciso 1 del Art. 112» de la constitución local.
Al respecto de las incompatibilidades no podrá ser compatible el ejercicio, en simultáneo con la función de Defensor, «de la actividad comercial, laboral o profesional dentro y fuera del ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, excepto la docencia y la investigación».
Como tampoco se podrá ejercer «la actividad política partidaria, gremial y/o sindical», y será incompatible «el revestir parentesco hasta el primer grado de cosanguinidad y primer grado de afinidad, con los funcionarios políticos o electos del Municipio».
«No pueden ser postulantes o candidatos (...) quienes hayan ocupado cargos electivos rentados o ad-honorem en el Orden Municipal dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la elección»; agrega el proyecto que fue consensuado por los diferentes bloques del legislativo.
Asimismo, al culminar su mandato tanto el Defensor del Pueblo como su adjunto no podrán «postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas posteriores».
Con estas prohibiciones quedarían «fuera de carrera» varios nombres que fueron sugeridos desde distintos fuerzas políticas, entre ellos el de la ex-concejal de Encuentro por la Villa, Liliana Bina y el del ex-tribuno justicialista Cristian Metrebián.
Estos condicionamientos obligarán a buscarse candidatos por fuera de las estructuras políticas convencionales, lo que «oxigenará» la función pública, una petición que la sociedad venía demandando desde el momento de la sanción de la Carta Orgánica.
Por último, cabe mencionar que la sanción de estas reglamentaciones, acordadas durante una reunión de Comisión General que se llevó a cabo ayer, sembrarán las bases para que la ciudad cuente con una nueva institución de suma importancia para de defensa de los derechos de la ciudadanía.

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